Skip to main content

En la agenda 2021, el cumplimiento de la Ley Antilavado debe tener prioridad para quienes realizan actividades vulnerables porque cualquier falla, omisión o incumplimiento por parte de los sujetos obligados puede dar lugar a multas inesperadas que pueden acabar de la noche a la mañana con el patrimonio empresarial.

Frente a este panorama y porque sabemos que tu prioridad es cuidar el bienestar de tu empresa, te proponemos cumplir estos cinco propósitos de año nuevo. Al hacerlo, estarás del lado de la ley. ¡Toma nota!

  1. Alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para ello deberás estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y tener Firma Electrónica Avanzada. 

en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley. Para más información haz clic aquí

  1. Identificar a los Clientes y Usuarios. Es una obligación ineludible para quienes realizan Actividades Vulnerables. Consiste en verificar la identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realizan Actividades Vulnerables a partir de documentación oficial. Esta acción se realiza cuando la transacción en cuestión excede los umbrales permitidos por la ley. Si los clientes o usuarios se niegan a proporcionar información o documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI no hagas transacciones con ellos.
  2. Integrar y conservar los expedientes únicos de identificación. Hay que acatar lo que describen los anexos 3,4, 4 bis, 5, 6, 6 bis, 7, 7 bis, 7A y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia en la LFPIORPI. Deben conservarse durante cinco años, para lo cual te recomendamos utilizar las facilidades que te ofrece Prevenet, una solución de gestión de información en la nube especialmente diseñada para el cumplimiento de la Ley Antilavado.
  3. Presentar los Avisos e informes a la UIF. Esto es fundamental. Deben presentarse de forma electrónica a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Integran información de las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad. Si se omite o se hace fuera de tiempo hay sanciones (multas).
  4. Brindar las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación. Recuerda que la autoridad tiene la facultad de visitarte para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. Los sujetos visitados deberán proporcionar la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

¿Qué te parecieron estos objetivos de inicio de año? Si tienes dudas o requieres optimizar el tiempo para cumplir con la ley, llama a los expertos de Prevenet, quienes tienen una solución en la nube para gestión de información relacionada con el cumplimiento de la Ley Antilavado que, además, te da acceso a una mesa de ayuda donde expertos en esta legislación pueden orientarte. Busca a los expertos de Prevenet. Llama al (01 55) 52643146 o escribe a info@prevenet.com.mx