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La Prevención del Lavado de Dinero tiene dos vertientes muy importantes, en un principio tenemos a los reguladores financieros y a las instituciones financieras internacionales o nacionales, a las que en conformidad de las recomendaciones de GAFI, están obligados a implementar medidas y procedimientos apropiados para la prevención del Lavado de Dinero y las actividades ilícitas que pudieran surgir de ello. Por otro lado tenemos la Prevención de Lavado de Dinero en el sector empresarial la cual también tiene apoyo de empresas como Prevenet, que pueden facilitar la notificación de actividades sospechosas.

En México las estadísticas confirman que hay un aumento de los delitos relacionados con lavado de dinero pese a que las sanciones para el sector privado se han endurecido en un esfuerzo de tratar de quitarle poder al crimen organizado que como bien sabemos tiene operaciones millonarias que intentan incorporar al sistema financiero mexicano como operaciones ordinarias, afectando la economía nacional.

En México la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se implementó inicialmente de manera efectiva y eficiente en las instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano, bajo la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En el ámbito nacional, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) regula a las APNFD, denominadas en la legislación mexicana como Actividades Vulnerables. 

La LFPIORPI define las Actividades Vulnerables, entre las que quedan especificados cierto tipo de negocios y profesiones legales que por sus características propias pueden servir a la delincuencia organizada como medio de acceso de dinero ilícito a la economía formal, con la finalidad de ocultar su origen. 

La misma autoridad ha dictaminado que los sujetos obligados a la LFPIORPI se les requiere responsabilidad social y legal para la colaboración con las autoridades encargadas de la prevención del lavado de dinero y así evitar introducir estos montos ilícitos a la economía formal. 

Dentro de las Actividades Vulnerables se encuentran, entre otras, la fe pública (notarios y corredores públicos), prestamistas no financieros, los vendedores de joyas, piedras preciosas y obras de arte, juegos y sorteos (casinos), las operaciones con cheques de viajero, la compraventa de autos nuevos o usados, la donaciones recibidas por organizaciones sin fines de lucro, los arrendadores, abogados y contadores en supuestos muy concretos, los desarrolladores de bienes inmuebles, intermediarios en la venta de bienes inmuebles y los vendedores de los mismos, diversas actividades de comercio exterior, blindadores de autos, etcétera.

Si tienes dudas sobre si tu negocio debe cumplir con la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, acércate a Prevenet y te asesoramos sobre los lineamientos así como el alta de actividades ante la autoridad.