Skip to main content

Si pensabas que la identificación de beneficiarios controladores contemplada en el reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) era algo que podías pasar por alto, debes saber que recientemente el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo puso sobre la mesa la necesidad de que México sea más ‘proactivo’ en la identificación del beneficiario y tenga un registro central de beneficiarios con información sobre operaciones vulnerables.

Y es que si bien en el país contamos desde 2013 con una Ley Antilavado, siguen existiendo deficiencias -por desconocimiento o negligencia- en el cumplimiento de su reglamento en lo que concierte a la identificación del beneficiario controlador.

De momento no sabemos si la sugerencia de creación del registro prosperará, lo importante es que conozcas el concepto de beneficiario controlador o dueño beneficiario y la importancia de su correcta identificación según la Ley Antilavado.

De inicio debes saber que el beneficiario controlador es una persona que por medio de otra o de cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. Se trata de una figura que ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos

A este respecto debes saber que quienes realizan actividades vulnerables deben preguntar a su cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario, y si es así, solicitar la documentación para identificarlo según el artículo 18 de la LFPIORPI.

La documentación contempla una constancia con la cual se acredite que quien realiza la actividad vulnerable solicitó a su cliente información que acredite el conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario en la operación celebrada. Dicha constancia será firmada por los actores que intervengan directamente.

Se recomienda que dicho documento describa el lugar y fecha, incluyendo los datos de quienes están interviniendo en la negociación; el detalle de la actividad vulnerable y especifique la definición de beneficiario controlador o dueño beneficiario (esto a fin de evitar controversias). Obviamente, debe incluir nombre y firma del cliente o usuario.

Ahora que conoces estos detalles, no olvides que Prevenet puede ayudarte en el cumplimiento de la Ley Antilavado. Este software en la nube te ayuda a gestionar la información de clientes, facilita el resguardo de datos y te alerta -entre otras cosas- sobre la necesidad de enviar avisos a la autoridad. Solicita información al 55 52643146 o escribe a info@prevenet.com.mx