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Ya sea por omisión o por no haber presentado a tiempo los avisos ante el SAT, un arrendatario puede ser objeto de multas y sanciones impuestas por las leyes referidas en la LFPIORPI.

La ley antilavado identifica la actividad de uso y Jose de bienes inmuebles como vulnerable, siempre y cuando los involucrados superen alguno de los umbrales de identificación, es decir, el monto previsto para operaciones que requieren ser identificadas por quienes lleven a cabo actividades vulnerables, conforme a la LFPIORPI, y de presentación de avisos, el cual es el monto previsto para operaciones que requieren presentar avisos, conforme a dicha ley.

Dentro de las obligaciones se incluye el darse de alta en el portal antilavado del SAT, así como el registro de la actividad vulnerable que se está llevando a cabo, como en este caso es el arrendamiento de inmuebles, en esta etapa también es importante elegir un representante legal el cual lleva el nombre de “oficial de cumplimiento”, quien estará encargado de presentar los avisos oportunamente, además de conservar un registro o expediente de la organización o persona física, por lo cual es importante que el sujeto obligado lleve una correcta administración de sus actividades vulnerables.

Así mismo es importante identificar a los usuarios que están arrendando, al momento de escribir este artículo, la ley marca que se debe dar aviso inmediato cuando el monto sea igual o mayor a 1,605 veces la unidad de medida, que sería un total de 154,433 pesos por mes al arrendar el inmueble.

Actualmente e la UIF del SAT también se encuentra realizado campañas para la certificación de los oficiales de cumplimiento de la ley antilavado, lo cual aún no es una obligación, sin embargo es muy deseable ya que de esta forma podría garantizarse que se esté cumpliendo al pie de la letra los requerimientos de información de la autoridad.

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