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Todas aquellas empresas que realicen Actividades Vulnerables, se les requerirán que cumplan con las siguientes obligaciones de acuerdo a los términos del artículo 18 de la LFPIORPI:

Alta y registro ante el SAT

Para quienes realicen Actividades Vulnerables es obligatorio el trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el RFC y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

Identificar a los Clientes o Usuarios – Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.Existen varios casos en los que se deberán identificar a los clientes, como en caso de con quienes se realicen las Actividades Vulnerables, así como para dar a conocer a los Dueños Beneficiarios y al establecerse una relación de negocios.

Presentar los Avisos e informes a la Unidad de Inteligencia Financiera – La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca.

Otras obligaciones – Se incluyen las de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. Por ley la información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.