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Sí es posible dar de baja una actividad vulnerable. En caso de que ya no realices alguna actividad vulnerable, puedes presentar la baja en el Portal de Prevención de lavado de dinero. Este trámite es para que los sujetos obligados que han dejado definitivamente de realizar actividades vulnerables, den de baja las obligaciones relacionadas al cumplimiento de la LFPIORPI. 

Este trámite requiere que tengas tu e.firma vigente y al momento de realizarlo se generará un acuse que deberás conservar, en el cual se te restringirá el acceso al portal antilavado ya que la acción será inmediata. 

Para personas morales que se encuentran en un proceso de fusión, escisión o liquidación, se debe primero tramitar la baja en el portal de Prevención de Lavado de Dinero de todas y cada una de las actividades vulnerables que se tengan registradas, para dicho tramite se requiere contar con la e.firma vigente y deberá ser realizado dentro del mes siguiente en que haya finalizado la sucesión. 

En caso de defunción, cualquier familiar o tercero interesado, podrá solicitar la baja ante la autoridad correspondiente entregando la siguiente documentación:

  • Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde se solicite la baja de la actividad vulnerable por motivo de defunción.
  • Copia del acta de defunción.
  • Copia de identificación oficial con fotografía del sujeto obligado.
  • “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”, del RFC en donde se observe el estatus de suspensión por defunción.
  • Para los agentes aduanales, presentar copia de la patente como agente aduanal.
  • La solicitud deberá ser realizada dentro del mes siguiente al fallecimiento de la persona.

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