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Personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, partes contratantes o integrantes en cualquier figura jurídica, terceros con motivo de su intervención, notarios, corredores u otras personas que intervengan en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos y entidades o integrantes del sistema financiero.

¿Cuál es la obligación? Obtener y conservar como parte de la contabilidad y a proporcionar al SAT información detallada sobre su beneficiario controlador cuando así lo requiera.

¿Quién es el beneficiario controlador? Es aquella persona física u grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtiene cualquier beneficio derivado de una persona moral como dirección para imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, control de los derechos para ejercer votos que comprendan más del 15% del capital social y dirección para llevar a cabo la administración, estrategia y principales políticas.

En el caso de fideicomisos serán considerados beneficiarios controladores el fideicomitente/s, fiduciario/s, fideicomisario/s y cualquier otra persona involucrada. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento? No podrán ser objeto de consulta por parte del gobierno federal u organismos públicos quienes incumplan con esta obligación. Por otro lado se contemplan infracciones relacionadas con la omisión del cumplimiento con montos desde $500,000 hasta $2 millones.

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