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Actividades Vulnerables, Inmobiliario

¿Qué dice el Artículo 17 de la Ley Antilavado en relación a Inmuebles?

La venta de un bien inmueble propio, en la que se involucre la prestación de un servicio de construcción por parte de un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes o Usuarios.

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¿Cómo se debe identificar a los clientes o usuarios si mi empresa realiza una actividad vulnerable?

Una parte importante del cumplimiento de la Ley Antilavado es la identificación de clientes o usuarios para la prevención de lavado de dinero. Un escenario ideal es que tu empresa planteé y comparta internamente medidas, criterios y procedimientos para dar cumplimiento la obligación de integrar los expedientes únicos de identificación, los cuales incluyan lineamientos mínimos que establece la normatividad, así como los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por tus clientes o usuarios.